13 Dic Novedades en contabilidad mercantil, de aplicación a partir de 1 de enero de 2020
En marzo de este año se publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de sociedades de capital. Esta resolución desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros en sintonía con la normativa internacional (NIC-UE 32), y que también aclara numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital, algunas de ellas dispersas en diferentes normas o consultas.
¿A qué afecta dicha norma?
El principal objetivo es desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etcétera) siguiendo la Norma Internacional de Contabilidad (NIC-UE 32). Aclarando implicaciones como: aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, emisión de obligaciones, disolución y liquidación, modificaciones estructurales y cambio de domicilio, así como otras modificaciones.
A modo de ejemplo explicamos algunos cambios entorno a la aplicación del resultado:
- En el supuesto de coexistir en el balance reserva legal y resultados del ejercicio (u otras reservas disponibles), los resultados de ejercicios anteriores se compensan materialmente y en primer lugar con la reserva legal. La compensación material implica minorar la reserva legal de las pérdidas acumuladas para cuantificar la reserva legal efectiva, sin necesidad de su compensación formal.
- Las reservas indisponibles, los ajustes de cambio de valor positivos, así como subvenciones, donaciones y legados imputados directamente al patrimonio neto, no serán distribuibles, y minorarán el patrimonio neto de cara a calcular los fondos distribuibles. No pudiendo considerar ninguna de estas magnitudes de cara a la compensación de pérdidas.
- Si existen pérdidas acumuladas y el patrimonio es inferior al capital social, la totalidad del resultado positivo se aplicará a la compensación de las pérdidas sin que proceda a destinar reserva legal.
- De cara al cálculo del dividendo a cuenta, estas limitaciones al reparto del resultado también serán aplicables.
¿A partir de cuándo?
La Resolución se aplica a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2020, de forma prospectiva, pero si las Sociedades desean aplicar la norma de forma retroactiva, deberán aplicarla siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC.
¿Qué podemos esperar este año 2020?
Entre muchos de los cambios que estarán por venir, con certeza nos encontraremos el proyecto de la modificación del PGC, pendiente de trámite legislativo, y la Resolución de las normas de registros y valoración de los ingresos ordinarios publicadas a finales del ejercicio 2018. Ambas afectarán de forma significativa a los estados financieros y conllevarán la adopción de las NIIF 9 de Instrumentos Financieros y la NIIF 15 de Ingresos procedentes de contratos con clientes. Todo y con retraso de dos años parece que estas modificaciones nos podrían afectar a nivel local a partir del 2020.
Aconsejamos a las empresas centrarse en el cierre del ejercicio 2019, y por nuestra parte, les iremos informando y de sesiones informativas de estas modificaciones que están por venir.