Efectos de formar parte de un grupo en la realización de las cuentas

Durante la realización de nuestro trabajo de auditoría, nuestros clientes nos han hecho llegar sus dudas acerca del formato que han de presentar sus cuentas anuales, sobre todo a raíz de la modificación del Plan General de Contabilidad introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

 

En este mismo sentido se ha pronunciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta de 16 de marzo de 2017.

Dicha modificación fijaba, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los límites para formular cuentas anuales abreviadas en:

  • Activo < a 4.000.000 euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios < a 8.000.000 euros.
  • Número medio de trabajadores < a 50.

Como siempre dichos límites se han de superar o dejar de superar, en la fecha de cierre de cada ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos.

La duda surgía cuando la empresa en cuestión, formase parte de un grupo de empresas. Resumiendo la situación es:

  • Si la empresa formase parte de un grupo de empresas, y la matriz formulase cuentas anuales consolidadas, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, dichas sociedades incluidas del grupo presentarán cuentas anuales o bien abreviadas o bien normales, en función de su volumen, teniendo en cuenta los límites comentados anteriormente.
  • No obstante, si la empresa formase parte de un grupo de empresas, y la matriz no formulase cuentas anuales consolidadas, todas las sociedades del grupo formularán cuentas anuales normales.