11 Feb Modificación sustancial del plan general contable
El pasado 30 de enero del 2021 se publicó el RD 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad; el PGC de medianas Empresas; las Normas de Consolidación; y las normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
En dicha publicación se transponen ciertas normativas internacionales que provocan algunos cambios en nuestro marco contable a partir del 2021. A continuación, detallaremos de forma resumida algunos de ellos, debemos recordar que las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no serán de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Así como otras novedades ya comentadas como son la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
Asimismo, quedará pendiente la publicación de la Resolución del ICAC por la que se dicten las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
¿Cuáles son las novedades más destacables del Nuevo Plan?
Valor razonable
Se incorpora la NIIF 13 “Medición del valor razonable”, donde se especifica que el valor razonable se entiende como un precio de salida de un activo y pasivo y no como un precio de entrada.
La NIIF define el valor razonable como:
El precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
El PGC incluye explícitamente el hecho de que el valor razonable se estima para una determinada fecha y, debido a que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor podría ser inadecuado para otra fecha; debiéndose tener en cuenta el estado de conservación y ubicación, las restricciones sobre la venta o el uso del activo, etc. de cara a dicha valoración.
También se incluye la necesidad de establecer unas jerarquías en las variables utilizadas en la determinación del valor razonable según se empleen unas referencias u otras.
Criterios de clasificación y valoración de los activos y pasivos financieros
La normativa española se adapta parcialmente a los criterios de clasificación de activos financieros de la NIIF 9 Instrumentos financieros, introduciendo algunos cambios:
Como la reducción de las categorías de activos financieros de las seis anteriores a las cuatro actuales:
- Activos a coste amortizado
- Activos a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG
- Activos financieros a coste
- Activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto
El cambio más importante, es la desaparición de la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” (valorados al valor razonable pero con cambios en el Patrimonio Neto), esta categoría se reclasificará en la nueva cartera de “Activos Financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, al traspasar estos activos de una cartera a otra, los ajustes por cambios de valor acumulados en el patrimonio neto relacionados con activos financieros disponibles para la venta serán reclasificados al inicio del ejercicio de aplicación de la reforma a reservas.
En el caso de los pasivos financieros se han visto reducidos a estas categorías:
- Pasivos a coste amortizado
- Pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG
Método de registro del deterioro:
Se mantiene el modelo de deterioro de valor basado en pérdidas incurridas y no esperadas. Los deterioros de valor de los instrumentos de patrimonio valorados a coste, que no sean inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, son reversibles, cuando anteriormente no lo eran. Por otro lado, se mantiene el modelo de deterioro de valor de los activos financieros disponibles para la venta, para los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en patrimonio neto.
Instrumentos financieros híbridos:
Los instrumentos financieros híbridos dejan de identificarse de forma separada de su contrato principal y se valorarán según dicho contrato. En este caso las coberturas contables experimentan una mayor flexibilidad de requisitos a cumplir, incrementándose los posibles instrumentos de cobertura, distintos de los derivados y las partidas cubiertas, suprimiéndose los umbrales de análisis cuantitativo acerca de la eficacia retroactiva de la cobertura. Dejando estos aspectos al margen, ni la tipología de las coberturas ni su tratamiento contable han sido modificados.
Existencias
Las Sociedades que comercialicen con materias primas cotizadas podrán valorar sus existencias al valor razonable menos costes de venta, con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma significativa una asimetría contable que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable.
Ingresos por ventas y servicios
Se introduce el principio básico que consiste en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un procedimiento de reconocimiento que incluye 5 etapas:
- Identificar la existencia del contrato o contratos.
- Identificar las obligaciones comprometidas con el cliente.
- Determinar el precio de la transacción.
- Asignar el precio de la transacción a las obligaciones comprometidas.
- Reconocer el ingreso cuando o a medida que se produce la transferencia de las obligaciones comprometidas.
Se desarrolla el criterio de reconocimiento y valoración del precio de la transacción cuando esta tiene un componente variable y no fijo:
- El ingreso se reconoce cuando es altamente probable que no se vaya a producir una reversión significativa de ingresos.
- Para licencias de propiedad intelectual, industrial y similares, se aplica la limitación del reconocimiento de ingresos al momento posterior de entre el uso o venta posterior o la satisfacción de la obligación.
Se mantiene el criterio vigente para contabilizar las permutas, de forma que el intercambio de elementos homogéneos entre entidades no implica el reconocimiento de ingresos. De igual forma, se requiere reconocer ingresos cuando se recibe en contraprestación servicios que representan gastos para la empresa.
Coberturas
Las empresas pueden optar por mantener la contabilidad de coberturas del Plan General de Contabilidad vigente o aplicar la nueva contabilidad de coberturas. Si la empresa opta por dicha política contable, la aplicará a todas sus relaciones de cobertura. La nueva norma de coberturas se incorpora como política de gestión de riesgos de la empresa introduciendo cambios sustanciales.
¿Deberá aplicarse de forma retroactiva con datos comparativos y desde cuándo?
La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentarán incluyendo información comparativa, pero la empresa no está obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior.
La aplicación de la norma, en general, es retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª, cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de contabilidad. Las diferencias de valoración que surjan en la fecha de primera aplicación se reconocerán en una partida de reservas. En la formulación de las cuentas anuales del primer ejercicio se deberá presentar incluyendo información comparativa, pero la empresa no estará obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior, aunque se deberá incorporar información suficiente para la comprensión de las variaciones en la nota de “Bases de presentación de las cuentas anuales”.
No obstante, la aplicación de la contabilidad de coberturas es prospectiva, los criterios de clasificación de instrumentos financieros se pueden aplicar prospectivamente y los criterios de ingresos por ventas y prestación de servicios se pueden aplicar de forma prospectiva a los contratos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
¿Qué información deberemos dar sobre los honorarios de auditoría?
A nivel de CCAA Individuales debemos informar de los honorarios de los auditores desglosado por los honorarios percibidos por la prestación de servicio de auditoría y otros servicios distintos, introduciendo como novedad la información de los servicios fiscales que pudiera realizar la Sociedad o cualquier entidad perteneciente a la red de la firma auditora de acuerdo la normativa aplicable. El mismo punto deberá aportarse a nivel consolidado.
¿Quiénes se pueden acoger al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas a los que no le son de aplicación los puntos sobre instrumentos financieros o el reconocimiento de ingresos?
Cualquier entidad durante dos ejercicios consecutivos que reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Todas las modificaciones comentadas de forma resumida no son más que la continuidad de harmonización contable europea que hemos ido viviendo desde el PGC del 2007, las novedades son constantes, lo que lleva a una actualización y adaptación por parte de los equipos financieros de las empresas. El cierre 2020 con los efectos COVID, la incertidumbre en los presupuestos y estimaciones del ejercicio 2021, las modificaciones del PGC 2021 de aplicación a partir del 1 de enero del 2021, los cambios normativa mercantiles, laborales y fiscales… etc. hacen que la formación y el asesoramiento sean vitales para una correcta dirección.
Que mejor manera para acabar, que con la frase… “Caminante, no hay camino, se hace camino al andar” (Antonio Machado). ¡Pues a caminar!
Quedamos a su disposición para ampliar la información expuesta o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.