El efecto impositivo de la reserva de nivelación y la de capitalización

Una de las recientes consultas realizadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tratan sobre el efecto impositivo de la reserva de capitalitzación y la de nivelación. Explicando de manera inicial la naturaleza de dichas reservas y las diferentes indicidencias fiscales que podríamos localizar en un futuro.

 

Reserva de capitalización:

La reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10% de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites. Entre otros, que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Efectos fiscales y su reflejo contable:

Desde la perspectiva del reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios, la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente. Además, en los casos de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes de aplicar originarían el nacimiento de una diferencia temporaria deducible con un régimen contable similar al de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota.

Por último, en el supuesto de que se produjese el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma fiscal la empresa debería contabilizar el correspondiente pasivo por impuesto corriente.

Reserva de nivelación:

La reserva de nivelación se configura como un incentivo fiscal del régimen especial de empresas de reducida dimensión para las entidades que apliquen el tipo de gravamen del 25% que podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.  Estas cantidades minoradas se adicionarán a la base imponible de los próximos 5 años siempre que se obtengan pérdidas, o si no hubiera pérdidas en la base imponible del quinto ejercicio siguiente. Por tanto, este incentivo fiscal permite a la empresa diferir la tributación a la espera de que surja una base imponible negativa o a que transcurra el plazo de cinco años sin que se hayan generado pérdidas fiscales.

Además, la empresa deberá dotar una reserva por el importe de la minoración practicada, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición de las citadas cantidades a la base imponible de la entidad.

Efectos fiscales y su reflejo contable:

Desde un punto de vista estrictamente contable, al minorarse la base imponible con la aplicación de la reserva de nivelación se pone de manifiesto una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo sin valor en libros pero con base fiscal que traerá consigo el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley fiscal (generación de bases imponibles negativas o transcurso del plazo de cinco años sin incurrir en pérdidas fiscales).