El 27 de diciembre se aprobó una prórroga a la denominada moratoria contable aprobada en 2020 por la pandemia respecto las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 concluyendo que no se tendrán en cuenta para determinar si concurre la causa de disolución de una sociedad por pérdidas.
El rango de aplicación de la Ley preveía desde un primer momento dos tiempos, aplicación directa a las empresas de más de 500 empleados y que cumplan con una serie de criterios en términos de facturación, y cifra de negocios y transcurridos 3 años el espectro se ampliaría a empresas con más de 250 empleados.
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